CERTIFICADO
La Secretaria Ejecutiva que suscribe, CERTIFICA que en la Sesión Ordinaria Nº 617, de fecha 2015 de Diciembre del 16, el CONSEJO REGIONAL - REGION DE COQUIMBO, adoptó el siguiente acuerdo:
Acuerdo Nº 7650
Se acuerda aprobar la siguiente propuesta de Reglamento Regional de gastos de traslados y reembolsos de los consejeros regionales de Coquimbo, para ser remitida al Ejecutivo del Gobierno Regional para la tramitación correspondiente, conforme indicaciones contenidas en glosa presupuestaria contenida en Ley de Presupuesto para el sector público 2016, Glosa Ministerio del Interior, Seguridad Pública, Gobiernos Regionales.
REGLAMENTO REGIONAL DE GASTOS DE TRASLADOS Y SUS REEMBOLSOS
CONSEJO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE COQUIMBO
Vistos:
1º La ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
2º Ley de presupuestos 2016, Glosa Ministerio del Interior, Seguridad Pública, Gobiernos Regionales.
Se acuerda aprobar el siguiente Reglamento Regional de gastos de reembolsos y traslados de los consejeros regionales de Coquimbo.
Artículo 1º El presente reglamento regula exclusivamente la tramitación de los gastos de traslado en que incurra un consejero regional que se encuentre en el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional y/o que participa de reuniones de sesiones ordinarias o extraordinarias, o comisiones en las que es titular o a la cual es invitado a participar, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual registrado en la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional.
Artículo 2º Aplíquese en todas las otras materias de funcionamiento del Consejo Regional y sus consejeros regionales la ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Regional de Coquimbo.
Artículo 3º El consejo regional sólo podrá encomendar el cumplimiento de tareas a sus miembros, con derecho a reembolso por los gastos de traslado en que incurra para el desempeño de su cargo en la forma señalada en el artículo 1º del presente reglamento, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, la que deberá certificar el secretario ejecutivo del consejo regional.
Artículo 4º Cada consejero regional deberá proporcionar para cursar el pago de los gastos de traslado reembolsables documentos originales y válidamente emitidos. Los documentos deberán ser acordes a las fechas, horarios y trayectos de las actividades referidas en el artículo 1º del presente reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de cálculo de estos montos y para efectos de la documentación de respaldo de gastos de traslado, se considerará un día anterior y uno posterior del cometido, en caso que las distancias e itinerario de vuelos o transporte lo indique.
Artículo 5º Se fija el siguiente procedimiento para rendiciones de gastos por concepto de traslados de los consejeros regionales, conforme el siguiente distingo:
1. Transporte particular personal:
1.1 En el mes de enero de cada año cada consejero regional indicará el tipo de vehículo (s) a utilizar, debiendo realizar las actualizaciones que corresponda en cualquier momento.
Esta información y sus actualizaciones serán remitidas por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional a la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional.
1.2 El reembolso se sujetará a la modalidad de cálculo conforme siguiente tabla.
DISTANCIA X 2 (IDA Y VUELTA) + 10 KM (INTERNO) X 97 octanos
RENDIMIENTO DE VEHÍCULO (*)
(*)Cilindrada
Menor a 1500 cc 12 Km / Lt
Entre 1500 y 1999 cc 8 Km / Lt
Entre 2000 Y 3000 cc 6 Km / Lt
Sobre 3000 cc 5 Km / Lt
1.3 El valor del combustible considerado para el cálculo del reembolso será recogido por el Departamento de Finanzas de la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional del detalle consignado en el documento del proveedor respectivo. En caso que dicho documento no registre el valor del combustible, se utilizarán los valores publicados en www.bencinaenlinea.cl u otro sitio que se genere para dicho efecto.
1.4 El cálculo de las distancias entre ciudades y localidades será recogida por el Departamento de Finanzas de la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de la información contenida en los sitios oficiales de vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
2. Traslado particular con servicios externos en forma esporádica.
2.1 En el evento que algún consejero regional realice viajes esporádicos en vehículos de arriendo, entregará los comprobantes escritos del proveedor en ticket electrónico o comprobante de pago.
Los comprobantes de gastos de traslado referidos en los numerales 1 y 2 deberán ser presentados a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional para su reembolso efectuado que sea el cometido y dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la fecha del cometido.
3. Traslado particular con servicios externos en forma permanente:
3.1 Se requerirá de a lo menos 3 cotizaciones de proveedores del rubro, por parte de los consejeros regionales usuarios del sistema y/o por la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional. La comisión de régimen interno del Consejo Regional indicará los términos requeridos para ser considerados en la cotización tales como distancia, tiempo de viaje, espera y retorno, disponibilidad, tipo de servicio y valor.
3.2 La comisión de régimen interno del análisis de los documentos entregados en consideraciones a los términos fijados determinará un precio referencial máximo en atención a la residencia fijada por cada consejero regional que será comunicado a la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional.
Los comprobantes de gastos de traslado referidos en este numeral deberán ser presentados para su reembolso desde que se ha efectuado el cometido y hasta dentro de los 5 días hábiles siguientes al mes facturado.
4. En caso de imposibilidad de acceder a contratar un servicio de traslado determinado por parte del consejero regional, la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional deberá proveer de dicho servicio.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 6º: Cualquier modificación de este Reglamento, deberá efectuarse por mayoría absoluta de los Consejeros regionales presentes en la sesión respectiva.
El presente acuerdo ha sido adoptado por 15 voto(s) a favor del(los) consejero(s) asistente(s): Sr(s). Agapito Santander Marín, Alberto Gallardo Flores, Carlos Galleguillos Rojo, Denis Cortés Aguilera, Eduardo Alcayaga Cortés, Fernando Gallardo Pereira, Gloria Torres Espejo, Hanna Jarufe Haune, José Montoya Angel, José Sulantay Silva, Lidia Zapata Pasten, Marcelo Castagneto Arancibia, Miguel Solís Viera, Raúl Godoy Barraza, Teodoro Aguirre Alvarez . El(Los) consejero(s) Sr(s). Angela Rojas Escudero justifica inasistencia por razones médicas.
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