Sesiones / Sesión Nº625 / Acuerdo Nº 7831

Respuesta oficio 18511 CGR ejecución directa GORE Fondos

Acuerdo N° 7831

Período 2014 - 2018

BIP:
06/04/2016

CERTIFICADO
 

              La Secretaria Ejecutiva que subscribe, CERTIFICA que en la Sesión Ordinaria N° 625, de fecha 2016 de Abril del 06, el CONSEJO REGIONAL - REGIÓN DE COQUIMBO, adoptó el siguiente acuerdo:

 

Acuerdo N° 7831

Se acuerda dar respuesta  al requerimiento recepcionado el día 24 de marzo del año en curso, formulado por la institución fiscalizadora relativo a la presentación  del Intendente Regional de Coquimbo en orden a esclarecer la operatividad de las normas comunes para los programas de los Gobiernos Regionales, glosa 02, numeral 2.1 correspondiente al 6% de los recursos del F.N.D.R. en particular la relativa al sentido e implementación que debe darse a la ejecución directa que decida realizar el Gobierno Regional de actividades culturales y deportivas de carácter regional.

 

         El Consejo Regional acuerda  adherir a informe jurídico emitido por Departamento Jurídico que en esencia señala:

         La disposición de la glosa presupuestaria trata del 6% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (F.N.D.R) que los Gobiernos Regionales pueden destinar a actividades culturales, deportivas y del Programa Elige Vivir Sano, de Seguridad Ciudadana, de carácter social y de prevención y rehabilitación de drogas.

         En ella distingue claramente dos áreas de ejecución. La primera es de naturaleza concursal, para lo cual el Gobierno Regional debe disponer los instructivos necesarios, donde se establezcan plazos de postulación y los criterios en  función de los cuales dichas postulaciones serán analizadas; la segunda, denominadas actividades de carácter regional, respecto de las cuales la glosa se refiere de la siguiente manera:

“Quedarán excluidos de estos procedimientos los recursos que se destinen al funcionamiento de los teatros regionales o municipales, a las actividades de carácter social que se aprueben a instituciones privadas sin fines de lucro y a aquellas actividades culturales y deportivas de carácter regional que haya decidido ejecutar directamente el Gobierno Regional“.

        Compartiendo el criterio utilizado por el Departamento Jurídico del Gobierno Regional, el real sentido y alcance del párrafo transcrito de la glosa, es dejar a estas actividades de interés regional ya sean de caracter social, cultural o deportivas, fuera del proceso concursal lo que no sólo debe entenderse en un sentido literal sino que además armónico, ya que se entrega la ejecución de estas actividades al Gobierno Regional.

           Ahora bien, cómo efectua el Gobierno Regional la ejecución directa:

           Compartiendo lo señalado por el Departmento Jurídico respecto a la definición de operatividad contenidas en letra a) y b) siguientes, el Consejo Regional adiciona una tercera propuesta de ejecución a fin de dar celeridad al proceso, dados los cortos tiempos de ejecución para las organizaciones finales y atendiendo además a la expertiz, experiencia y operatividad administrativa de ciertas organizaciones de trayectoria.

Por lo que, para este Consejo Regional, debe entenderse que existe ejecución directa cuando, se ejecuta por el Gobierno Regional, en forma:

a)      Directa, propiamente tal, nombrando como unidad técnica a un departamento dentro de las divisiones del Servicio Administrativo del Gobierno Regional.

b)     Indirecta:

(a)   A través de la delegación de la ejecución en un tercero, a través de proceso de licitación pública conforme la legislación vigente.

(b)   A través de la selección directa de una organización pública o privada sin fines de lucro por el Gobierno Regional..

El presente acuerdo ha sido adoptado por 15 voto(s) a favor del(los) consejero(s) asistente(s): Sr(s). Agapito Santander Marín, Alberto Gallardo Flores, Angela Rojas Escudero, Carlos Galleguillos Rojo, Denis Cortés Aguilera, Eduardo Alcayaga Cortés, Fernando Gallardo Pereira, Gloria Torres Espejo, Hanna Jarufe Haune, José Montoya Angel, José Sulantay Silva, Lidia Zapata Pasten, Marcelo Castagneto Arancibia, Miguel Solís Viera, Raúl Godoy Barraza. El Consejero Regional Sr. Teodoro Aguirre Alvarez justifica inasistencia por razones de salud.

 

 

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Votos

    Preside la Sesión

    Sin voto e inhabilitados

    Ausentes

    Documentos Adjuntos