CERTIFICADO
La Secretaria Ejecutiva que subscribe, CERTIFICA que en la Sesión Ordinaria N° 650, de fecha 25 de Abril del 2017, del CONSEJO REGIONAL - REGIÓN DE COQUIMBO, adoptó el siguiente acuerdo:
Acuerdo N° 8605
Se acuerda aprobar las siguientes modificaciones al Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Regional:
1.Eliminar de artículo 2 la siguiente frase en atención a que basta referir que se rige por ley 19.175 y esta materia hoy está en discusión.
LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS REGIONALES SE EFECTUARÁN CADA CUATRO AÑOS, CONJUNTAMENTE CON LAS ELECCIONES PARLAMENTARIAS.
2. En artículo 4 agregar al ejercicio de la potestad normativa o reglamentaria entregada al consejo regional, corresponderá a éste:
1) Aprobar o modificar el reglamento que regule su funcionamiento interno GENERAL, ASÍ COMO OTRAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERNO ESPECÍFICAS COMO NORMAS DE CONVIVENCIA, ÉTICAS, PROCEDIMIENTOS DE RENDICIONES, TRASLADOS, ETC.
3. En el Articulo 16 modificar el actual juramento: "¿jura o promete resguardar el cumplimiento de la Constitución del Estado y las leyes; desempeñar fiel y legalmente el cargo que se le ha confiado en pos del desarrollo de la Región, observar los principios básicos de desarrollo armónico y equitativo de sus territorios, tanto en los aspectos de desarrollo económico, social y cultural?, por el siguiente que viene incorporado en el proyecto de ley de elección de Gobernador Regional.
“¿JURA O PROMETE OBSERVAR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES, Y DE CUMPLIR CON FIDELIDAD LAS FUNCIONES PROPIAS DE SU CARGO.”
4. En el Artículo 17: Serán deberes y derechos de los Consejeros:
- Nº2) Agregar que el certificado de salud sea expedido por médico HABILITADO.
- Nº2) Agregar en la justificación de inasistencia por razón de del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres. PARA TAL EFECTO, DEBERÁ ENTREGARSE AL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO REGIONAL LOS DOCUMENTOS DE RESPALDO CORRESPONDIENTES.
- Cambiar la numeración bajando el nº4 a 6, subiendo actuales 5 y 6, los cuales cambian a 4 y 5, ello sólo para que las normas sobre inhabilidades queden juntas.
- En el Nº12) Que se refiere al fijar reunión de comisión en días distintos a los fijados por reglamento: Que el quórum sea por MAYORÍA ABSOLUTA y no por unaminidad, dado que existen dictamen de CGR que establece que no puede en el reglamento fijarse quórum distintos a los legales.
Además agregar que dicha solicitud será certificará por el Secretario Ejecutivo, TRAS HABER SIDO INFORMADOS LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS TITULARES DE LA COMISIÓN. CUALQUIER MIEMBRO TITULAR PODRÁ REPRESENTAR SU DISCONFORMIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN RESPECTIVA, MATERIA QUE DEBERÁ SER CONSIDERADA EN LA TABLA DE LA COMISIÓN CORRESPONDIENTE.
- Agregar al Nº 17 que la propuesta de nuevas iniciativas deba ser POR ESCRITO AL PLENARIO.
- Agregar al Nº 18) Disponer de una credencial debidamente autorizada por el Gobierno Regional, tanto para su identificación personal como para la de su vehículo, CUANDO DEBA CONCURRIR A ACTIVIDADES INSTITUCIONALES, O LABORES PROPIAS DEL CARGO.
- Corregir Nº 22) El Consejero cuya reputación O IMAGEN, eliminando "o corrección de procedimientos"
- Agregar un 23) NUEVO GUARDAR RESERVA ABSOLUTA DE LAS MATERIAS SOMETIDAS A CONOCIMIENTO Y ANÁLISIS DE LOS PLANTEAMIENTOS DE OTROS CONSEJEROS REGIONALES DENTRO DEL MARCO DEL TRABAJO DE COMISIONES DEL CONSEJO REGIONAL.
LAS INTERVENCIONES DE LOS CONSEJEROS REGIONALES, EN SESIÓN PLENARIA, TENDRÁN EL CARÁCTER DE PÚBLICAS, A MENOS QUE SE ACUERDO LO CONTRARIO, LO QUE DEBERÁ ACORDARSE POR MAYORÍA ABSOLUTA, ANTES DEL INICIO DE CUALQUIER SESIÓN, SEA ESTA ORDINARIA O EXTRAORDINARIA.
5. Adecuar referencia en Artículo 18
- al artículo 17 número 24.
- En letra d) agregar Faltare el respeto debido al consejo y a sus integrantes, EN REUNIONES DE COMISIONES, SESIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS U OTRAS INSTANCIAS COLECTIVA, con acciones o palabras descomedidas, o con imputaciones a cualquier persona o funcionario del gobierno regional o de fuera de él.
6. En Artículo 33, en lo referente a las materias propias del Departamento de Comunicaciones, agregar:
EN TODO TIPO DE ACTIVIDADES RELATIVA A SUS FUNCIONES PROPIAS QUE REALICE O INTERVENGA EL CONSEJO REGIONAL, DEBERÁ REMITIR A LOS 16 CONSEJEROS REGIONALES UNA MINUTA DEL TEMA QUE SE ABORDARÁ COMO ASIMISMO, DEBERÁ INSTALARSE UN PENDÓN INSTITUCIONAL DEL CORE.
7. En Artículo 41 agregar EN LAS REUNIONES DE COMISIONES PARTICIPARÁN EXCLUSIVAMENTE LOS CONSEJEROS REGIONALES, SALVO QUE PARA MEJOR RESOLVER, SE SOLICITE LA PRESENCIA DE OTROS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL o representantes de instituciones públicas ajenas al Consejo, como los Secretarios Regionales Ministeriales, Directores Regionales y Jefes de Servicio u otros funcionarios sometidos a la fiscalización del Gobierno Regional, ASI COMO A CUALQUIER REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL.
8. En Artículo 43: Agregar que en las sesiones extraordinarias sólo se tratarán EXCLUSIVAMENTE los temas incluidos en la convocatoria y tendrá la duración que en cada caso se determine. Ni aún por acuerdo unánime, podrán tratarse en ellas materias no incluidas expresamente en la citación.
9. En Artículo 44: Se rebaja de 10 minutos las intervenciones considerando un tiempo hasta DE CINCO (5) minutos, de modo que tanto el debate como las conclusiones o acuerdos se desarrollen en el tiempo establecido. EN UNA SEGUNDA INTERVENCIÓN RESPECTO DEL MISMO TEMA SE CONSIDERARÁ UN TIEMPO DE TRES (3) MINUTOS.
Para prorrogar el tiempo de la sesión, se requerirá el acuerdo expreso del Consejo.
10. En Artículo 46: Eliminar
Antes de proceder a la votación, el Consejero que estime estar afecto a alguna inhabilidad para participar de la votación deberá expresarlo, debiendo registrarse dicho hecho en el acuerdo y acta respectiva Y PARA EFECTOS DE QUÓRUM SE TENDRÁ POR INASISTENTE.
11. En Artículo 61: En Las comisiones de trabajo eliminar que los presidentes y vicepresidente no puedan ser reelegido por más de una vez.
12. En Artículo 62: Señalar que de la conclusión de los estudios y los acuerdos que cada Comisión adopte:
a) SE LEVANTARÁ ACTA.
b) Eliminar que será rubricada por el Presidente o Vicepresidente.
c) Agregar que:
PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES DICHAS ACTAS Y AUDIOS SE CONSIDERARÁN ANTECEDENTES O DELIBERACIONES PREVIAS A LA ADOPCIÓN DE UNA RESOLUCIÓN, MEDIDA O POLÍTICA, SIN PERJUICIO QUE LOS FUNDAMENTOS DE AQUÉLLAS SEAN PÚBLICOS UNA VEZ QUE SEAN ADOPTADAS.
El presente acuerdo ha sido adoptado por 14 voto(s) a favor del(los) consejero(s) asistente(s): Sr(s). Agapito Santander Marín, Alberto Gallardo Flores, Angela Rojas Escudero, Eduardo Alcayaga Cortés, Gloria Torres Espejo, Hanna Jarufe Haune, José Montoya Angel, Leonardo Enrique Pasten Silva, Lidia Zapata Pasten, Macarena Matas Picart, Marcelo Castagneto Arancibia, Miguel Solís Viera, Raúl Godoy Barraza, Teodoro Aguirre Alvarez, 0 voto(s) de rechazo: Sr(s) , 0 voto(s) de abstención: Sr(s) , 0 voto(s) se inhabilitan.No asiste Don José Sulantay Silva. No vota Don Carlos Galleguillos Rojo por encontrarse fuera de la sala al momento de la votación.
www.gorecoquimbo.gob.cl - www.corecoquimbo.cl