Sesiones / Sesión Nº656 / Acuerdo Nº 8805

Plazo PRC artículo 36 letra c)

Acuerdo N° 8805

Período 2014 - 2018

BIP:
26/07/2017

CERTIFICADO
 

              La Secretaria Ejecutiva que subscribe, CERTIFICA que en la Sesión Ordinaria N° 656, de fecha 26  de Julio del 2017, del CONSEJO REGIONAL - REGIÓN DE COQUIMBO, adoptó el siguiente acuerdo:

Acuerdo N° 8805

Se acuerda certificar el plazo de recepción del Informe del Secretario Regional de Vivienda y Urbanismo, relativo a la aprobación del Plan Regulador Comunal de Coquimbo, referido a las funciones específicas que le cabe al Consejo Regional expresadas en la Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional en su artículo 36 letra c), desde su recepción en el Consejo Regional mediante Ordinario Nº 3000 de 20 de julio de 2017.

Ello en atención a que si bien se comparte parte de las fundamentaciones esgrimidas por el Jefe del Departamento Jurídico del Gobierno Regional en cuanto a que el artículo 22 de la referida  Ley  19.175, establece que el Gobierno Regional está constituido por el Intendente y el Consejo Regional y que, conforme la normativa administrativa imperante, deben primar los principios de coordinación, eficiencia y eficacia, debe reconocerse el cómputo legal del plazo con que cuenta el Consejo Regional para un debido análisis de un instrumento de planificación territorial.

En efecto, es función del Gobierno Regional, artículo 20 letra f) del cuerpo legal antes referido: aprobar los instrumentos  de  planificación  allí  referidos, señalando  la  norma  que  dicha  aprobación  debe  realizarse   de acuerdo a lo establecido en el art. 36 letra c).

En consecuencia:

1º El artículo 20 letra f) establece, dentro de las atribuciones generales del Gobierno Regional, aprobar los instrumentos de planificación conforme al artículo 36 letra c).

2º El artículo 22 señala que el Gobierno Regional lo compone el Intendente y el Consejo Regional.

3º El artículo 24, regula, dentro de las funciones del Intendente, la correspondiente a esta materia, que se circunscribe al acto de promulgar, vale decir, dictar la resolución correspondiente.

4º El articulo 36 refiere a las funciones del Consejo Regional, señalando que le corresponde en esta materia,  letra c), aprobar o rechazar la propuesta (informe técnico) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, no el informe o propuesta del ejecutivo, para lo cual cuenta con 60 días desde su recepción.

Por lo tanto, el tiempo desde el cual se computa el plazo de 60 días para el pronunciamiento del Consejo Regional, es a partir desde la recepción por el cuerpo colegiado, lo que es mediante certificado de oficina de partes de la secretaria ejecutiva que declara que fue recepcionado el Informe del MINVU, vale decir, desde el ordinario Nº 3000 de fecha 20 de julio en donde el Sr. Intendente remite el informe técnico de MINVU, junto al informe de la DIPLAN, que es la forma en que el Consejo Regional toma conocimiento del Informe del MINVU.

No cabe al Departamento Jurídico realizar una interpretación distinta, cuando, conforme las normas de interpretación legal, artículos 19 y siguientes del Código Civil,  dado que  el sentido de la ley es claro, y existe  la debida concordancia que debe existir entre las diversas partes de la ley. Esta concordancia no se debe limitar  a la que debe existir entre un artículo y toda la ley, sino que debe extenderse incluso a los incisos de cada artículo.

Cabe hacer presente que este Consejo Regional valora y reconocer el aporte que el ejecutivo, a través de los profesionales de las divisiones del Gobierno Regional, en la especie, la DIPLAN, quién ha realizado el análisis de la propuesta y que se acompaña al Ordinario nº 3000 de fecha 20 de julio del Sr. Intendente y es el ánimo de este cuerpo colegiado trabajar en forma coordinada y conjunta, pero ello, de manera alguna, puede limitar un plazo legal y exclusivo para que el Consejo Regional de 60 días (en este caso) contados desde su recepción, para el análisis de la materia en comento, considerando el perjuicio que ello genera con restar la mitad del tiempo para ello, del 28 de junio al 20 de julio.

El presente acuerdo ha sido adoptado por 13 voto(s) a favor del(los) consejero(s) asistente(s): Sr(s). Macarena Matas Picart, Eduardo Alcayaga Cortés, Gloria Torres Espejo, Hanna Jarufe Haune, José Montoya Ángel, Ángela Rojas Escudero, Miguel Solís Viera, Raúl Godoy Barraza, Teodoro Aguirre Álvarez, Lidia Zapata Pasten, Leonardo Pasten Silva, Agapito Santander Marín, Carlos Galleguillos Rojo.

Los consejeros regionales Sres. Marcelo Castagneto Arancibia y Alberto Gallardo Flores se encuentra en cumplimiento de cometido autorizado expresamente por el Consejo Regional, mediante acuerdos Nº8791 y  8800 adoptados en Sesión Ordinaria Nº 655 de 12 de julio y Extraordinaria Nº214 de 14 de julio de 2017. El Consejero Sr. José Sulantay Silva no asiste a la sesión.

 

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Votos

Documentos Adjuntos