Sesiones / Sesión Nº657 / Acuerdo Nº 8833

Plazo recepcion PRC CORE y diseño procedimiento

Acuerdo N° 8833

Período 2014 - 2018

BIP:
09/08/2017

CERTIFICADO
 

              La Secretaria Ejecutiva que subscribe, CERTIFICA que en la Sesión Ordinaria N° 657, de fecha 09  de Agosto del 2017, del CONSEJO REGIONAL - REGIÓN DE COQUIMBO, adoptó el siguiente acuerdo:

 

Acuerdo N° 8833

Se acuerda notificar al Sr. Intendente que la fecha de recepción del instrumento de planificación territorial referido al Plan Regulador Comunal de Coquimbo al Consejo Regional, 20 de julio del 2017, ha alterado los plazos legales para su análisis y resolución de 60 días, referidos en el artículo 36 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional sobre gobierno y administración regional, dada la interpretación del Departamento Jurídico del Gobierno Regional que fija como fecha de ingreso para el cómputo del plazo desde la recepción al Gobierno Regional que consta el día  28 de junio de 2017.

Al respecto cabe hacer presente que cabe al Consejo Regional la aprobación o rechazo de los instrumentos de planificación territorial en base al informe que el MINVU emite, dicha tarea este cuerpo colegiado en ejercicio, la ha realizado con  arduo trabajo que se ha materializado en el análisis de los instrumentos en forma acuciosa y profunda, dando cumplimiento a los plazos establecidos.

La  trascendencia de la planificación, en particular de aquellas comunas con alta densidad, tales como Coquimbo, hace que el análisis de su Plan Regulador Comunal tenga un impacto territorial que  trasciende sus límites. Tras procesos fallidos de concreción de la promulgación del Plan Regulador de Coquimbo, se esperaba la llegada de la nueva propuesta, dada la relevancia que éste tiene para el desarrollo de la comuna de Coquimbo, con proyectos en ciernes a la espera del resultado del instrumento de planificación, sin embargo, el Consejo Regional se ha  visto afectado en dicha función al mermarse el tiempo, en la mitad del legal, en el análisis, dada la demora en ser recepcionado a las oficinas del Consejo Regional. En efecto, la comisión de ordenamiento territorial e infraestructura del Consejo Regional,  en atención al concepto de área metropolitana y conurbación, ha requerido mayores antecedentes que son necesarias para su adecuado análisis.

Los instrumentos de planificación territorial son relevantes para impulsar cambios constructivos propiciando el desarrollo equilibrado de los territorios  y la organización física del espacio según un concepto rector. Estos instrumentos se encuentran sometidos a un procedimiento reglado de elaboración y aprobación. En lo que cabe a los gobiernos regionales, conforme lo establecido en la Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, especifica el rol que la cabe al Gobierno Regional en general y dentro de este a los dos órganos que lo conforman: Al Intendente, como ejecutivo del Gobierno Regional y al Consejo Regional.

En consecuencia:

1º El artículo 20 letra f) establece, dentro de las atribuciones generales del Gobierno Regional, aprobar los instrumentos de planificación conforme al artículo 36 letra c).

2º El artículo 22 señala que el Gobierno Regional lo compone el Intendente y el Consejo Regional.

3º El artículo 24, regula, dentro de las funciones del Intendente, la correspondiente a esta materia, que se circunscribe al acto de promulgar, vale decir, dictar la resolución correspondiente.

4º El articulo 36 refiere a las funciones del Consejo Regional, señalando que le corresponde en esta materia,  letra c), aprobar o rechazar la propuesta (informe técnico) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para lo cual cuenta con 60 días desde su recepción en caso de planes reguladores comunales o seccionales o 90 días si se trata de instrumentos de mayor envergadura territorial.

Cabe hacer presente que esta norma es expresa a diferencia de la mayoría de las  otras funciones establecidas en el artículo 36 en donde requiere de una propuesta del Intendente sobre la cual se pronuncia el Consejo Regional, en la especie la materia sobre la cual se refiere el cuerpo colegiado es sobre el informe del MINVU.

El hecho de que el Intendente, para un mayor análisis del instrumento territorial, haya destinado la mitad del tiempo otorgado expresamente al Consejo Regional, ha afectado el debido análisis de la materia del cuerpo colegiado, conforme el procedimiento de trabajo interno establecido en el reglamento de funcionamiento interno y su manual respectivo para trabajo de comisiones. Esta merma ha significado a la referida comisión postergar el análisis de otras materias para concentrarse en este instrumento de planificación a fin de cumplir el plazo, respecto de la interpretación que del cómputo del plazo ha realizado el Departamento Jurídico del Gobierno Regional, materia que no se comparte y se ha pedido revisión conforme Acuerdo Nº 8805  adoptado en sesión ordinaria Nº 656 de fecha 26 de julio del presente año.

El Consejo Regional de manera alguna limita o cuestiona el derecho del ejecutivo y de su equipo de analizar las materias sometidas a su conocimiento, de hecho siempre las ha reconocido como un aporte dentro de su análisis, sin embargo estas no deben afectar los plazos legales y exclusivos establecidos para el Consejo Regional.

Por todo lo anteriormente expresado, se hace necesario, con el ánimo de este cuerpo colegiado trabajar en forma coordinada,  diseñar en forma conjunta un procedimiento para el análisis de los instrumentos de planificación territorial.

La propuesta de procedimiento, por lo que le compete al Consejo Regional, es el siguiente:

  1. El Minvu presenta directo al Presidente del Consejo Regional el informe respectivo del instrumento de planificación.
  2. La secretaria ejecutiva certifica este hecho para efectos del cómputo del plazo.
  3. El Minvu remite el informe paralelamente el informe al Intendente Regional, dándole a conocer que el Consejo Regional ha iniciado el análisis.
  4. El Consejo Regional puede requerir del Ejecutivo del Gobierno Regional el apoyo técnico necesario para mejor resolver.
  5. El Consejo Regional, dentro de los plazos legales, se pronuncia sobre la materia.
  6. El Presidente del Consejo Regional remite el acuerdo correspondiente al Intendente Regional, quien procede a la confección de la resolución promulgatoria correspondiente, para efectos de la publicación del instrumento.

El presente acuerdo ha sido adoptado por 14 voto(s) a favor del(los) consejero(s) asistente(s): Sr(s). Agapito Santander Marín, Alberto Gallardo Flores, Angela Rojas Escudero, Carlos Galleguillos Rojo, Eduardo Alcayaga Cortés, Gloria Torres Espejo, Hanna Jarufe Haune, José Montoya Angel, Leonardo Enrique Pasten Silva, Lidia Zapata Pasten, Marcelo Castagneto Arancibia, Miguel Solís Viera, Raúl Godoy Barraza, Teodoro Aguirre Alvarez, 0 voto(s) de rechazo: Sr(s) , 0 voto(s) de abstención: Sr(s) , 0 voto(s) se inhabilitan . La Consejera Regional Sra. Macarena Matas Picart justifica inasistencia por razones de salud. El Consejero Regional Sr. José Sulantay Silva no asiste a la sesión.

 

 

www.gorecoquimbo.gob.cl - www.corecoquimbo.cl

 

 

 

 

 

Votos

Documentos Adjuntos