CERTIFICADO
La Secretaria Ejecutiva que subscribe, CERTIFICA que en la Sesión Ordinaria N° 730, de fecha 28 de Julio del 2020, del CONSEJO REGIONAL - REGIÓN DE COQUIMBO, adoptó el siguiente acuerdo:
Acuerdo N° 10878
Considerando:
- La Declaración Presidencial de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en razón de COVID 19, que, a fin de salvaguardar la salud pública cautelando evitar una mayor propagación del virus, afecta diversos derechos fundamentales como el de reunión, lo que repercute directamente en el funcionamiento normal de órganos colegiados como es el Consejo Regional de Coquimbo, considerando especialmente que 10 de sus 16 miembros residen fuera de la comuna de La Serena, localidad sede del Gobierno Regional.
- La Constitución Política de la República, así como Ley N° 19.175, orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que entregan a los consejos regionales numerosas potestades, cuyo ejercicio importa a la vez una obligación para este órgano, en plena concordancia con el imperativo del artículo 3° de la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado que exige la atención de “las necesidades públicas en forma continua y permanente…”
- El Dictamen Nº6693 del 23 de marzo de 2020, en concordancia con el Nº 3610 de 17 de marzo de 2020, emitidos por la Contraloría General de la República, referido al funcionamiento de los órganos de la administración pública durante pandemia COVID – 19, que en síntesis, señalan:
- Que, ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población.
- Que, el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado con el objeto de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos.
- La facultad de los consejos regionales de efectuar sus sesiones a través de modalidades de trabajo remoto o a distancia, considerando la relevancia de que ese órgano pluripersonal se reúna regularmente, para poder cumplir las funciones que les encarga la Carta Fundamental y la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y así dar satisfacción a las necesidades públicas en forma continua y permanente.
- Que, frente a la contingencia que enfrenta el país, resulta procedente la adopción de medidas administrativas para permitir el desarrollo de procedimientos administrativos y la atención de usuarios por medios electrónicos.
- Acuerdo Nº 10660, adoptado en Sesión Ordinaria N° 722, de fecha 17 de Marzo del 2020, a través del cual se aprobó la instauración del trabajo remoto del Consejo Regional para el desarrollo de reuniones de comisiones y sesiones ordinarias y extraordinarias mientras las circunstancias lo ameriten.
- Solicitud al Ejecutivo del Gobierno Regional de proveer de los dispositivos electrónicos, tales como teléfonos celulares, computadores portátiles, que aseguren la conectividad para la continuidad mínima de las funciones del Consejo Regional a través del trabajo en línea, en virtud de ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al Ejecutivo del Gobierno Regional, en su calidad de jefe superior del respectivo servicio a quien le corresponden las facultades de dirección, administración y organización y al artículo 43 bis de la Ley 19.175, que consigna que corresponde al gobierno regional, en concordancia con su disponibilidad presupuestaria, dotar al consejo de los medios físicos de apoyo suficientes para desarrollar, debida y oportunamente, las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de consejeros existente en la región.
- La generación de plataforma electrónica y asistencia por parte del servicio administrativo del Gobierno Regional para el desarrollo de la totalidad de las reuniones de comisiones y sesiones bajo modalidad de teletrabajo o trabajo remoto.
- Ley 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, en su artículo 5 y referido Dictamen 3610 de marzo de 2020 de la Contraloría General de la República, permite que el procedimiento y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresen por medios electrónicos, y que la ley 21.1180, con vigencia diferida, indica que esa vía constituirá la regla general.
ACUERDA:
Apoyar toda gestión que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Coquimbo realice ante la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a fin de obtener las autorizaciones para adquirir, renovar y habilitar los dispositivos electrónicos a los consejeros regionales, consistentes en teléfonos celulares, computadores portátiles adecuados para asegurar continuidad mínima de las funciones del Consejo Regional a través del trabajo en línea.
El presente acuerdo ha sido adoptado por 15 voto(s) a favor del(los) consejero(s) asistente(s): Sr(s). Adriana Peñafiel Villafañe, Alberto Gallardo Flores, Angela Rojas Escudero, Carlos Galleguillos Rojo, Cristian Rondanelli Orrego, Cristián Carriel Castillo, Jaime Herrera Flores, Javier Vega Ortiz, Juan Carlos Codoceo Contreras, Lidia Zapata Pasten, Lombardo Toledo Escorza, Marcelo Castagneto Arancibia, Marco Sulantay Olivares, Paola Cortés Vega, Teodosio Guerrero Cruz, 0 voto(s) de rechazo: Sr(s) , 0 voto(s) de abstención: Sr(s) , 0 voto(s) se inhabilitan. Justifica inasistencia por razones médicas el Consejero Regional Sr. Hanna Jarufe Haune.
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