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Acuerdo N° 6378

Período 2010 - 2013

11/12/2013

 

CERTIFICADO

                 La Secretaria Ejecutiva que suscribe, CERTIFICA que en la Sesión Ordinaria Nº 567, de fecha 11 de Diciembre del 2013, el CONSEJO REGIONAL - REGION DE COQUIMBO, adoptó el siguiente acuerdo:

Acuerdo Nº 6378

Se acuerda aprobar la siguiente declaración pública de la Asociacion Nacional de Consejeros Regionales, emitida al alero de la jornada de trabajo celebrada en la ciudad de Coyhaique los días 5, 6 y 7 de diciembre de 2013.

La Asociación Nacional de Consejeros de los Gobiernos Regionales de Chile (ANCORE) alerta a la ciudadanía por los alcances del proyecto de “fortalecimiento” de los gobiernos regionales que se tramita en primer trámite legislativo en el Senado, el cual culmina su periodo de trámite de urgencia sin que los Senadores y el Ejecutivo hayan incorporado indicaciones para perfeccionar sus deficiencias, aunque públicamente las hayan reconocido.

La sola elección directa de los Consejeros Regionales no soluciona los graves problemas de centralización de la estructura administrativa y fiscal del Estado. Más aún, este proyecto pretende centralizar aún más la toma de decisión regional en organismos y autoridades dependientes del gobierno central, por ejemplo radicando exclusivamente en el Intendente la administración de la región y la resolución de los recursos provenientes del FNDR (Fondo Nacional de Desarrollo Regional), eliminando la facultad de los representantes electos por la ciudadanía de aprobar, sustituir o rechazar los proyectos específicos propuestos y reemplazándola por la mera aprobación de marcos presupuestarios generales, sin identificar cuáles son las obras que se financiarán con estos fondos.

Otros ejemplos de los graves atentados a la regionalización y a la descentralización que contiene este proyecto, son:

- La facultad de aprobar el ARI (Anteproyecto Regional de Inversión), el PROPIR (Proyecto de Presupuesto de la Inversión Regional) y el PROT (Plan Regional de Ordenamiento Territorial) dejan de ser competencia del Consejo Regional, así como la aprobación de la Estrategia de Desarrollo Regional, cuando a través de este proyecto se propone que la opinión de los representantes electos por la ciudadanía no sea vinculante con la decisión final y sea sólo meramente consultiva, a diferencia de los organismos y autoridades designadas desde Santiago por el gobierno central.

- La reforma constitucional del 2009 consagró la transferencia a los gobiernos regionales de tres áreas de competencias. Este proyecto de modificación de la ley orgánica constitucional de gobierno y administración regional, mal llamada “de fortalecimiento de la regionalización”, establece un mecanismo para que las regiones soliciten que les sean transferidas estas nuevas competencias y el procedimiento de apelación en el caso de serles negadas. Sin embargo, no existe reciprocidad en el caso de una competencia que sea transferida a la región sin ser solicitada por ésta, impuesta por el gobierno central sin siquiera asegurar su financiamiento. No contempla la posibilidad que la región rechace esta imposición, arriesgando al país a repetir experiencias perniciosas como fue, en su momento, la decisión de traspasar a los municipios la responsabilidad de la salud primaria o la responsabilidad de administrar y financiar la educación pública básica, media y técnica.

Cabe hacer notar que con la aprobación de este proyecto de ley se vulnerarían acuerdos internacionales, como el suscrito con la OCDE, organización internacional de la cual la República de Chile forma parte condicionadamente al cumplimiento de modificaciones profundas del excesivo centralismo de su administración del Estado.

La OCDE, en su “Estudio Territorial de Chile” (2009) expresa “el notable retraso que Chile muestra en materias de descentralización y recomienda la necesidad de reforzar los gobiernos regionales como órganos más autónomos, incrementando el nivel de soporte institucional, dándoles mayor capacidad, legitimidad y en el fondo que

puedan arbitrar en la discusión, planeación y coordinación en sus estrategias de manera integral, en general fortaleciendo sus capacidades.”

Otro aspecto relevante de señalar es el mandato constitucional de no retroceder en materia de centralización. Esto es, la eventual inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las disposiciones normativas que tengan como efecto mayores grados de centralismo.

Art. 3 CPE°: “La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley. Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización…”, concordado con el Art. 115 CPE°: “Se observará como principio básico la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo. Las leyes que se dicten al efecto deberán velar por el cumplimiento y aplicación de dicho principio…”.

La ciudadanía ha sido engañada cuando se le hizo pensar que al elegir a los Consejeros Regionales tendrían un grado de decisión en el desarrollo de su región.

Este anhelo, que corresponde a una necesidad para alcanzar el desarrollo y progreso de todo el territorio y de todos sus habitantes, se encuentra plasmado en los programas de gobierno de las dos candidatas a la Presidencia de la República; sin embargo, los propios parlamentarios que adhieren a sus candidaturas se aprestar a votar favorablemente este proyecto de ley que apunta al sentido contrario: a fortalecer el excesivo centralismo que ahoga a las regiones.

El país debe estar en conocimiento de este atropello al reclamo ciudadano por mayores grados de autonomía y decisión en la resolución del presupuesto de la región, mayores facultades de fiscalización de los actos de la administración y mayores facultades normativas en la elaboración de sus programas y planes de inversión y desarrollo.

Por las razones antes expuestas llamamos a los Parlamentarios regionalistas, a los que están comprometidos con el progreso y desarrollo de Chile, a no aprobar este proyecto de ley sin las debidas indicaciones que corrijan sus notables deficiencias.

El presente acuerdo ha sido adoptado por 14 voto(s) a favor del(los) consejero(s) asistente(s): Sr(s). Agapito Santander Marín, Alfredo Villagrán Tapia, Eduardo Alcayaga Cortés, Federico Arcos Artal, Fernando Joo Silva, José Montoya Angel, Miguel Angel Rebolledo González, Nathan Trigo González, Pablo Muñoz Pinto, Raúl Godoy Barraza, René Olivarez Cortés, Sergio Llanos Huerta, Teodoro Aguirre Alvarez, Washington Altamirano Tapia . El(Los) consejero(s) Sr(s). Reinaldo Villalobos Pellegrini no asiste(n) a la sesión.

 

 




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Votos

    Preside la Sesión

    Sin voto e inhabilitados

    Ausentes

    Documentos Adjuntos