CERTIFICADO
La Secretaria Ejecutiva que subscribe, CERTIFICA que en la Sesión Ordinaria N° 776, de fecha 24 de Mayo del 2022, del CONSEJO REGIONAL - REGIÓN DE COQUIMBO, adoptó el siguiente acuerdo:
Acuerdo N° 12226
Se acuerda aprobar el Informe elaborado por la DIPLADE, presentado por la Srta. Gobernadora Regional mediante Ord. N°810, de 5 de mayo pasado, en el marco de la solicitud de pronunciamiento al Gobierno Regional de Coquimbo de los artículos 8º inc. Tercero y 9º ter de la Ley Nº 19.300, realizada por la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, respecto de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Prospección Minera Yerbas Buenas”, presentado por Yerbas Buenas SpA., respecto de:
Compatibilidad Territorial: Si bien el Plan Regulador Intercomunal de la Provincia del Elqui (PRI Elqui) vigente no es explícito respecto del emplazamiento de actividades de prospección minera que se realicen en el territorio, el análisis técnico se presenta bajo el escenario del objetivo final que persigue el proyecto de prospección, que es consolidar un proyecto de explotación minera. Sobre el particular, el PRI Elqui define que en dicha área se encuentran prohibidas las actividades industriales calificadas como molestas, contaminantes y peligrosas, por tal razón, y en el mejor escenario de que la actividad de explotación minera sea calificada solamente como molesta, sin ser contaminante ni peligrosa, el proyecto a desarrollar no sería compatible con dicho instrumento. Sólo se podría desarrollar si la autoridad sanitaria lo califique como actividad inofensiva, situación que es muy poco probable cuando se realice la etapa de explotación.
Coherencia Estratégica: Dado los antecedentes aportados en la Declaración de Impacto Ambiental, se concluye que el proyecto “Prospección Minera Yerbas Buenas”, es coherente con la Estrategia Regional de Desarrollo vigente.
Todo ello condicionado a que al final del proceso de evaluación ambiental cumpla con todos los requerimientos normativos ambientales, sociales y de riesgos que le son aplicables.
El presente acuerdo ha sido adoptado por 12 voto(s) a favor del(los) Presidente Subrogante Hanna Jarufe Haune y consejero(s) asistente(s): Sr(s). Cristian Rondanelli Orrego, Darwin Eduardo Ibacache Olivares, Francisco Javier Martínez Rivera, Juan Manuel Barraza Astorga, Lombardo Toledo Escorza, Marcelo Castagneto Arancibia, Matías Nicolás Guzmán Galleguillos, Pedro Alejandro Valencia Cortés, Tatiana Ivonne Del Pilar Castillo González, Wladimir Alexander Pleticosic Orellana, Ximena Del Pilar Ampuero García, 0 voto(s) de rechazo: Sr(s) , 2 voto(s) de abstención: Sr(s) David Rodrigo Muñoz Muñoz y Tatiana Alejandra Cortés Segovia, 0 voto(s) se inhabilitan.
Gobernadora Regional y Presidenta del Consejo Regional Srta. Krist Naranjo Peñaloza, conforme lo establecido en el artículo 23 septies de la Ley Orgánica Constitucional sobre gobierno y administración regional N° 19.175, se encuentra impedida de asistir.
Los consejeros regionales Sra. Paola Cortés Vega y Javier Vega Ortiz, justifican inasistencia por encontrarse en cometido en la ciudad de Temuco, conforme se autoriza, en atención al artículo 39 de la Ley Orgánica Constitucional sobre gobierno y administración regional N° 19.175, mediante acuerdo N° 12215 de 24 de mayo de 2022.
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