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Reglamento COSOC

Acuerdo N° 14077

Período 2022 - 2025

BIP:
14/05/2024

CERTIFICADO
 

              La Secretaria Ejecutiva que subscribe, CERTIFICA que en la Sesión Ordinaria N° 823, de fecha 14  de Mayo del 2024, del CONSEJO REGIONAL - REGIÓN DE COQUIMBO, adoptó el siguiente acuerdo:

 

Acuerdo N° 14077

Considerando:

  •  El Acuerdo N° 8957 de fecha 18 de octubre del 2017, que aprueba el documento final del Estudio Básico para la formulación de la “Política de Participación Ciudadana del Gobierno Regional de Coquimbo".
  • El Acuerdo N°12.588 de fecha 27 de septiembre del 2022, que aprueba Reglamento de participación ciudadana.
  • El Ord. N°1447 de fecha 03 de mayo de 2024 de la Srta. Gobernadora Regional, que solicita someter a consideración del Consejo Regional la aprobación del Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil Regional de la Región de Coquimbo. 
  • Lo dispuesto en la Ley N°19.175, modificada por la Ley 21.074, que se señala que existirá dentro de la estructura de los Gobiernos Regionales un Consejo de la Sociedad Civil.
  • El uso de las facultades que le otorga al Consejo Regional la Ley 19.175, Orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional en su artículo 25.

Se acuerda, modificar la propuesta del Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil Regional de la Región de Coquimbo, en los siguientes términos:

  1. En art. 3: sobre integrantes de asociaciones sin fines de lucro dentro de las que podrán incluirse,… colegios, COMPLEMENTAR con la especificación de: Colegios gremiales y centro de padres y apoderados.
  2. En art. 6 letra f: El Consejo de la Sociedad Civil podrá manifestarse en todos los temas que estime pertinente expresar su opinión, lo que deberá acordar en sesión y comunicar por escrito al Gobierno Regional y por los medios dispuestos. INCORPORAR con copia al Consejo Regional.
  3. En Art. 12 sobre Secretario/a Ejecutivo/a y de Actas: MODIFICAR: Este cargo será ocupado por el Encargado(a) de la Unidad de Participación Ciudadana.
  4. En Art. 20 Proceso eleccionario, incorporar en PÁRRAFO ADICIONAL, este proceso será difundido a través de una capacitación previa de carácter comunal.
  5. En art. 21 punto 7 y 22 punto 9, COMPLEMENTAR la cultura con y las artes.
  6. En art 24: Inscripciones de las candidaturas: Cada organización deberá inscribir dos personas de géneros distintos (una en calidad de titular y otra de suplente), exclusivamente en la categoría en que hubiere sido acreditada. COMPLEMENTAR: a no ser que la organización este compuesta por integrantes de un género único (suprimiendo los párrafos tercero y quinto de este art.)
  7. En art. 25 COMPLEMENTAR con párrafo adicional: indicando que el proceso eleccionario se realizará vía plataforma habilitada para este fin.
  8. En art. 27: Sobre la conformación del Tribunal Electoral.

         (…) Este órgano temporal será el encargado de implementar y fiscalizar el proceso eleccionario y contará con 3 miembros, que no sean candidatos/as a ser parte del Consejo, MODIFICAR: los que serán definidos por sorteo.

  1. En art. 32: Publicación de las actas: Las actas del COSOR serán publicadas en la página web oficial del Gobierno Regional una vez hayan sido consolidadas tras su aprobación; para ello se priorizará la aprobación de la respectiva acta al finalizar cada sesión (…) INCORPORAR Y MODIFICAR: en caso contrario las actas deberán ser aprobadas de manera presencial en la próxima sesión como primer punto de la tabla (…).

j. Artículo 33: Subrogación de cargos: Las organizaciones podrán reemplazar a sus respectivos integrantes para asistir a alguna sesión del Consejo, INCORPORAR: para ello cada titular deberá contar con un suplente registrado e informado a la secretaria ejecutiva.

  1. En art. 38 reglas de funcionamiento interno: INCORPORAR párrafo adicional indicando que, el manual de funcionamiento interno deberá ser informado al Consejo Regional y difundido en la comunidad, según lo establecido en el reglamento de Participación Ciudadana.

Además, se solicita a la Srta. Gobernadora, en atención a lo establecido Artículo 14: Participación Ad Honorem, donde se señala que: “Las y los integrantes del Consejo de la sociedad civil no recibirán remuneración por su labor. Sin perjuicio de ello, el Gobierno Regional de Coquimbo, deberá asegurar las condiciones para que todos sus miembros participen”; Analizar vía Presupuesto de Funcionamiento u otra fuente, las opciones de dar cobertura al traslado de los integrantes del Consejo de la Sociedad Civil.

El presente acuerdo ha sido adoptado por 14 voto(s) a favor de el(los) consejero(s) asistente(s): Sr(s). Cristian Rondanelli Orrego, Darwin Eduardo Ibacache Olivares, David Rodrigo Muñoz Muñoz, Francisco Javier Martínez Rivera, Hanna Jarufe Haune, Javier Vega Ortiz, Juan Manuel Barraza Astorga, Lombardo Toledo Escorza, Marcelo Castagneto Arancibia, Matías Nicolás Guzmán Galleguillos, Pedro Alejandro Valencia Cortés, Tatiana Alejandra Cortés Segovia, Tatiana Ivonne Del Pilar Castillo González, Ximena Del Pilar Ampuero García, 0 voto(s) de rechazo: Sr(s) , 1 voto(s) de abstención: Sr(s)Gobernadora Regional Srta. Krist Naranjo Peñaloza, 0 voto(s) se inhabilitan. El consejero regional Sr. Wladimir Alexander Pleticosic Orellana no se encuentra en la sala al momento de la votación. La consejera regional Sra. Paola Cortés Vega justifica inasistencia por razones de salud.

 

 

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Votos

Documentos Adjuntos