Consejo Regional define posición frente a la identificación de áreas de riegos de un territorio

Cuerpo colegiado hizo un análisis profundo del estado de los planos reguladores comunales y de la normativa legal de riesgos utilizada en la elaboración de los planos reguladores comunales.

Escrito por Silvia González Lorca Martes 20 de octubre de 2015
Consejo Regional define posición frente a la identificación de áreas de riegos de un territorio
Consejo Regional define posición frente a la identificación de áreas de riegos de un territorio

El Consejo Regional de Coquimbo (CORE), luego de conocer el estado de los planos reguladores comunales actualmente en ejecución y de analizar la normativa legal de riesgos para la elaboración de los instrumentos de planificación territorial, acordó expresar a través de un acuerdo su posición frente al tema de identificación de las zonas de riesgos de un territorio.

En tal sentido el cuerpo colegiado considera que el Estado no debiese financiar infraestructura pública de educación, salud y seguridad que se localice en áreas de riesgo identificadas en los planes reguladores comunales y que la elaboración de los estudios de riesgo, en el marco de los planes reguladores comunales, debe propender a la participación efectiva y no sólo informativa como ocurre actualmente.
También considera que "cuando la normativa de planificación territorial sea modificada o mejorada en el Congreso, los planes reguladores comunales debiesen considerar la adopción de estas nuevas disposiciones a modo de mitigar el riesgo. Ejemplo de aquello es la modificación legal que implica normar el tipo de ocupación por piso de una construcción".
Luego señala que "se debe levantar un diagnóstico de riesgos en el resto de las comunas de la región, similar al que ya existe para las localidades costeras, y continuar con la ejecución de la construcción de vías de evacuación en la conurbación La Serena – Coquimbo, sumando también a las localidades costeras de toda la región".
Las consideraciones expresadas por el cuerpo colegiado tienen su base en que las áreas de riesgo establecidas en los planos reguladores comunales, no inhiben el desarrollo de esos territorios, pudiendo eventualmente instalarse viviendas, escuelas u otros, porque la normativa sólo sugiere, no prohíbe la ocupación.
En tal sentido, son los concejos comunales los que tienen la facultad legal de acoger o rechazar las observaciones realizadas por la comunidad en el proceso de elaboración y aprobación de los planos reguladores comunales.